- Sharbel Dapás
Los Argumentos del Derecho Natural
El presente y breve escrito está hecho en base al material audiovisual que proporciona la academia, y a la bibliografía que vengo estudiando, interiorizando y reflexionando hace dos años, cuando descubrí la ética de la filosofía más subversiva de la historia humana; gracias al canal “los liberales”.
Derecho Natural
Ciencia de la justicia:
Considero pertinente comenzar basándome en Lysander Spooner.
Si la justicia no es un principio natural, no es un principio. Si no es un principio natural, simplemente no existe. Si la justicia no es un principio natural, todo lo que los seres humanos hubieran escrito y dicho acerca de la justicia, desde tiempos remotos, hubiera sido escrito y dicho sobre algo que no existe. Si la justicia no es principio natural, todas las llamadas a la justicia que siempre oímos, fueron llamadas y luchas por una cosa ilusoria, imaginaria, y no por una realidad.
Si la justicia no es principio natural, tampoco la injusticia existe; y todos los crímenes en este planeta nada tuvieron de crímenes, no pasando de simples acontecimientos; acontecimientos de los que las victima no tienen más razones para quejarse que aquellas que tendrían para hacerlo acerca de la caída de granizo o del advenimiento de un tornado.
Si la justicia es un principio natural, los Estados no tienen más razón de conocerla, o de pretender alcanzarla, que conocer cualquier otro objeto inexistente.
En cambio, si la justicia es un principio natural, entonces necesariamente es un principio inmutable; y que no puede ser alterado por parte de un individuo o grupo de individuos, cualquiera sea el pretexto para ello, intentando sustituir la justicia arbitrariamente, de acuerdo con sus preferencias, ideales, intereses, etc.; ya que ello constituiría una tiranía tan grande como serían sus esfuerzos para imponer su poder, voluntad, ideales o juicio en lugar de cualquiera de las leyes físicas o morales del universo.
Si existe un principio de justicia, necesariamente se trata de un principio natural; y que como tal es materia de ciencia. Pretender prolongarlo o restringirlo por medio de una legislación es tan absurdo y falso como pretender por medio de una legislación prolongar o restringir las ciencias duras.
Iusnaturalismo. ¿Qué es el derecho natural?:
El derecho natural es la ciencia de la justicia y establece los derechos esenciales e inherentes del ser humano interactuando con su prójimo.
Es la ciencia de la paz; la única ciencia de la paz; ya que es la única ciencia que nos dice en qué condiciones todos los hombres y mujeres pueden vivir en paz, o deberían vivir en paz los unos con los otros.
El derecho natural es la base de las ideas de la libertad. Es decir, las ideas de la libertad le deben su existencia al derecho natural, derivan de él; de ahí la relevancia de su entendimiento como fundamento ético supremo del liberalismo.
El iusnaturalismo es una corriente filosófica que implica un sistema ético normativo por el cual el ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad privada y a la persecución de su propia felicidad; y ello debido a la propia naturaleza del ser humano; negar/desconocer o ignorar los derechos naturales implica negar/desconocer o ignorar la esencia misma del ser humano. El derecho natural es inherente a la condición humana.
En este sentido, y basándonos en el derecho natural, se podría decir que las ideas de la libertad son aquellas que te dejan disfrutar de tu propiedad privada (cuya primaria es el cuerpo; intelecto, energía y fuerza de trabajo) y el legítimo producido de tu propiedad privada, evitando que nadie pueda interferir en tu goce, pero con el único límite de respetar y no dañar la vida, libertad y propiedad privada legitima de tu prójimo. Este accionar es la ética y la moral de las ideas de la libertad, que tiende a propiciar felicidad, y su realización es intrínseco al derecho natural. O sea, el fin último del derecho natural no es ni más ni menos que la felicidad humana.
El derecho natural es objetivo, universal e inmutable; válido para todo lugar y tiempo, para todos los seres humanos; independientemente de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología política, etc. Los derechos naturales surgen con la vida misma; la mujer y el hombre nacen libres y con propiedad privada. Los derechos naturales pueden ser violentados, pero nunca extinguidos, separados o aniquilados; y tampoco pueden ser privados de la autoridad o de la fuerza de la obligación moral que les son inherentes.
El derecho natural solo admite violencia defensiva. La agresión solo puede ser utilizada como defensa frente a una amenaza de invasión, violencia o daño a nuestra libertad o propiedad privada legítima. Dicha invasión, violencia o daño debe ser mediable, cuantificable, directo e inmediato. Por el contrario, no admite recurrir a la violencia como respuesta a una supuesta agresión por amenazas o daños potenciales y futuros, es decir, que no son patentes, ni inmediatos; ya que de permitir este actuar toda especie de tiranía hallaría justificación (ejemplos: restricción de la libertad para evitar contagios, multa por conducir bajo efecto de bebidas alcohólicas; cualquiera sea su grado). La única forma de protegerse frente al despotismo es aferrarse al criterio de que el daño que se percibe ha de ser cierto e inmediato.
Surgimiento e implicancias del derecho natural:
Ahora bien, como vimos, el derecho natural no tiene nada que ver con la religión, el esoterismo o lo divino. El derecho natural y su cuerpo de normas éticas, en virtud de las cuales se pueden juzgar las acciones humanas en todo tiempo y lugar, es descubierto por el ser humano mediante la razón. A diferencia de los animales, el ser humano no posee conocimiento automáticamente adquirido (instinto), sino que tiene que aprenderlos y, para ello, debe ejercer sus facultades de observar, abstraerse y reflexionar, es decir, deben utilizar su razón; que es el instrumento de supervivencia del individuo, de su existencia y supervivencia. La razón es la naturaleza humana.
El ser humano utiliza su razón, que, combinada con su experiencia, es utilizada para transformar su entorno y hacerse de los medios para procurar ir detrás de sus fines, que no son otros que sobrevivir, vivir, prosperar, desarrollarse y el fin último del derecho natural y de la existencia humana: ser feliz.
Para lograr todo esto (fines y medios), es indispensable la libertad y la propiedad privada. El ser humano necesita su intelecto, energía y fuerza de trabajo para modificar su entorno y hacerse de los medios elegidos en libertad para correr detrás de los fines elegidos en libertad. Es importante destacar que tanto los fines como los medios elegidos en libertad son subjetivos y pueden variar de individuo a individuo, ya que, debido a nuestra naturaleza, somos diferentes; y eso es bueno. Si fuéramos todos iguales no existiría la cooperación y asociación de individuos, no habría división del trabajo, y más importante aún, no habría división del conocimiento; por ende, no habría prosperidad individual, y, en consecuencia, no habría desarrollo de la civilización. Ante esto, hay que resaltar que la única igualdad que persigue el derecho natural es la igualdad ante la ley natural.
En este marco y a diferencia del utilitarismo colectivo (error intelectual y estafa moral), el utilitarismo individual que corre detrás de felicidades personales es válido, por que dicho individuo es el único que tiene toda la información necesaria y completa para saber en qué consiste su propia felicidad. Sin embargo, este utilitarismo individual subjetivo debe estar siempre subrogado a la ética del derecho natural, que es objetivo, ya que es la única forma de no agredir al prójimo, ni a su libertad y propiedad, y por ende, la única manera de mantener la paz y la felicidad del ser humano.
De acuerdo con lo expuesto, la justicia debería consistir solamente en la defensa del derecho natural, de modo que cuanto más se circunscriba solo al derecho natural, más justicia habrá. Por el contrario, cuanto mas se aleje del derecho natural, la justicia será más injusta.