- Damian Jung
Problemáticas de la Justicia Privada
Nicolás Martínez Lage, una persona a la que admiro, nos dio una clase en la Academia llamada “¿Qué es la Justicia? Una mirada libertaria”. En ella expone qué es la justicia, el derecho natural, el derecho positivo y propone algunos posibles escenarios anárquicos de justicia privada, citando a Robert Murphy, Jesús Huerta de Soto, entre otros. Y, si bien estoy plenamente convencido de que la Justicia estatal es de todo menos justa, no estoy tan convencido de lo buena que sea la alternativa. Como este trabajo asienta sus bases sobre la clase de Nicolás, utilizaré los términos con las definiciones dadas por él, por lo que sería conveniente verla. Cabe recalcar que esto no es de ninguna manera una defensa a la justicia estatal, la cual posee los mismos problemas y en un mayor grado.
Mis problemas con la idea de un libre mercado de justicia son dos, uno relacionado a su imposibilidad teórica y otro relacionado a qué tan justa y alineada a los valores morales del liberalismo se encuentra.
IMPOSIBILIDAD DE LA JUSTICIA PRIVADA
Un libre mercado de proveedores de Justicia, en el cual distintos sistemas jurídicos serían puestos a competir, es intrínsecamente contradictorio, pues para que exista un libre mercado debe existir una moral y una serie de normas (un marco jurídico previo ontológicamente) que defienda este libre mercado. Es por esto que no puede existir una verdadera libre competencia de marcos jurídicos. Un proveedor de justicia, dentro de este régimen de libre mercado, que tuviese leyes contrarias a la propiedad, a la libertad económica o a la libertad de elección, no estaría respetando el libre mercado en sí. Si un proveedor de Justicia A determina ilegal la propiedad de quienes demanden al proveedor de Justicia B, difícilmente puede haber un libre mercado de proveedores de Justicia. Por tanto, o el sistema no es de libre mercado, pues hay proveedores de justicia que lo vulneran, o todos los proveedores de justicia respetan el mercado y los derechos individuales, en cuyo caso solo hay un sistema jurídico acatado por todos, y los oferentes de justicia responden a las mismas normativas. En cualquiera de los dos casos, no hay libre competencia de sistemas de justicia.
Todos sabemos que el poder corrompe. El Estado es inherentemente corrupto pues se basa en el poder y el sometimiento. Pues bien, de la misma forma, un sistema judicial que no logre que la gente acate sus veredictos no tiene ninguna clase de trascendencia; y aquel proveedor de justicia que tenga el poder suficiente como para que se acaten, poseerá la capacidad, al menos parcial, de someter a un sector de la población (el que no esté de acuerdo con sus normativas y tengan que pagar por sus delitos) mediante aparatos coercitivos e ideológicos, lo que asentará las mismas bases de corrupción que las del Estado, haciendo que la línea que los delimite sea muy fina, si es que llega a existir. (Acá puedo poner quizás que la historia respalda esto, pues la justicia ha sido privada en gran parte de la historia pero supeditada a lo que el gobernante de turno quisiese)
PROBLEMAS ÉTICOS
La Justicia estatal, como dice Martínez Lage, hace diferencias entre los individuos de acuerdo a lo que está de moda; pues bien, esto aplica aún más si cabe a la justicia privada, en la cual el oferente se ajustará a lo que esté de moda (es decir, a lo que prefiere la mayoría en un momento específico) sea justo o no. Agregado a esto se encuentra el hecho de que el oferente busca satisfacer al consumidor para ganar dinero; en un sistema de justicia privada, el que no tenga dinero no va a recibir un trato justo, puesto que no tiene con qué consumir lo que los oferentes de justicia le ofrecen. Incluso si todos se pusiesen de acuerdo en pagar una cuota para que el sistema judicial no distinga entre los más ricos y el resto de la sociedad, nada impediría que se excluyan a aquellos que no quieran o puedan pagar esa cuota.
El sistema de justicia privada, en el que hay una oferta variada de justicia, solo tendría sentido y podría realizarse sin abusos si ambas partes pagan una cantidad igual a la justicia para que se resuelva el caso, pero eso rara vez ocurrirá por dos motivos. El primero, porque puede que una de las partes no tenga la intención de colaborar con el caso, o que no tenga el dinero suficiente. En segunda, porque al haber varios oferentes de justicia, difícilmente las partes estén de acuerdo sobre a cuál acudir; y en caso de que cada parte acuda a un oferente de justicia distinto, cada oferente tendrá un sesgo en favor del que le contrató.
Uno podría argumentar ante lo dicho que, si bien una persona puede no tener suficiente dinero como para tener un servicio judicial de calidad, esto no es muy diferente a cuando una persona no puede acceder a una educación de calidad o a cualquier otro bien. Se puede decir que cuando en el mercado se ofrece un producto A de mala calidad y un producto B de buena calidad, el producto A tiende a imponerse, salvo que el producto B tenga un precio más bajo que lo vuelva competitivo, y esto no tiene nada de malo per se. Trasladando esto a un hipotético mercado de justicia privada, sería lógico que quien pague menos reciba menos, cualitativamente hablando.
Lo que no se advierte en este argumento es que tanto el producto A como el producto B cumplen con lo pautado y no vulneran los derechos de las personas. En una sociedad donde los pobres consuman alcohol malo, y los ricos alcohol bueno, aunque los pobres disfruten menos, se les están respetando sus derechos individuales tanto como a los ricos. Sin embargo, cuando se trata de la justicia, una justicia barata y de mala calidad es aquella que de veredictos injustos, y un veredicto injusto vulnera los derechos individuales del afectado. Proveer una justicia de menor calidad a los pobres es inmoral y va contra igualdad de derechos de las personas, y en la medida en que en una sociedad anárquica no existiría un monopolio de la justicia, sino ofertas del servicio con distintas calidades y precios, la injusticia sería inevitable.
Por último, se podría contraargumentar que todos estos problemas dejarían de darse, pues el proceso de mercado tendería a eliminar a la oferta de justicia con veredictos cuestionables y que fuesen contra el derecho natural. Pero esto tampoco es así, pues no necesariamente se impondría en el mercado el sistema judicial más justo. Puede darse que, en una comunidad campesina, las leyes arancelarias sobre los productos agrarios sean muy demandadas, y aquella agencia de arbitraje que falle en contra de la importación de granos sea el oferente de justicia vencedor, por sobre un competidor que ofrezca una justicia liberal en la que se respete la libertad de consumo de las personas.
CONCLUSIÓN
Los bienes son ofrecidos en el mercado pues estos son valorados subjetivamente por los actores, pero para el liberalismo la justicia tiene un valor objetivo e inmutable, no subjetivo y variable. Como la producción es condicionada no por lo que es ético, sino por las valoraciones de los demandantes, las cuales cambian constantemente, no se puede esperar que se respete invariablemente el derecho natural simplemente “liberalizando” la justicia sin antes haber cambiado la moral de las personas. De hecho, todos los modelos jurídicos privados propuestos, como el de las agencias de arbitraje de Robert Murphy, parten de la premisa de que la sociedad tiene valores liberales y que todos se escandalizarían si un oferente de justicia diese veredictos contrarios al derecho natural.
El liberalismo no depende de que la justicia sea privada o pública, sino de tener una sociedad pacífica, que respete al resto y que defienda los derechos naturales por sobre todas las cosas. El trabajo es de índole educativa y moral, trabajo que el proceso de mercado no va a hacer por nosotros. Al margen de si es posible una justicia privada purificada de toda injerencia estatal que perdure por un tiempo considerable, esta no nos librará de injusticias si la población y los poderosos las promueven.